Por: Fernando Castillo Rebollar
La Responsabilidad Patrimonial del Estado implica que, cuando se presenta alguna actuación irregular de los órganos que lo confirman, tanto a nivel federal como local, a través de los servidores públicos que los encabezan, y que genera daños y perjuicios a los gobernados, el Estado deberá indemnizar al particular afectado por esa deficiente actuación.
Si bien esta institución ya tiene varios años de existencia, es poco conocida por la sociedad y son muy contados los casos en que se demanda dicha responsabilidad. Sin embargo, recientemente se dieron dos casos paradigmáticos que vale la pena comentar para dimensionar los alcances de esta figura. El primero de ellos deriva del accidente aéreo en el que perdiera la vida el entonces Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, y en el que también se viese afectado un ciudadano francés, que circulaba en su automóvil por la zona en la que se desplomó el avión, sufriendo severas lesiones. Esta persona decidió demandar al Estado Mexicano por los daños y perjuicios sufridos, y después de un largo y penoso peregrinar por los tribunales, recientemente obtuvo una resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se condenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, ya que se determinó que dicha dependencia era responsable de que los pilotos de la aeronave, hubiesen obtenido de manera irregular la certificación que les autorizaba tripular ese modelo de avión, además de que también tenía responsabilidad por la deficiente operación del controlador del vuelo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El segundo caso se originó por una transfusión sanguínea en una clínica del IMSS, que provocó el contagio con el virus del VIH/sida a un menor de edad. También después de largos años de pelear la indemnización que corresponde, porque es importante señalar que el Instituto reiteradamente se negó a cubrirla, finalmente hace unas semanas la Corte lo condenó a pagar las indemnizaciones procedentes.
Como vemos, a pesar de que nuestros gobernantes son reticentes a responder por los daños que les ocasionan a los particulares cuando actúan de forma deficiente, existen las vías legales para que demandar esas responsabilidades, y aquí tenemos dos casos en los que, finalmente, se impuso la justicia por sobre la mezquindad de la autoridad.