Conforme a nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, el empleador tiene la obligación de observar de acuerdo a la naturaleza de su negocio, preceptos legales sobre seguridad e higiene, lo que consecuentemente le significan ciertas responsabilidades ante un “caso fortuito”, como lo es en este caso, un movimiento telúrico. Entre las principales, tenemos:
i. Evacuado el inmueble del centro laboral, deberán verificarse las instalaciones mediante la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) de la empresa, la cual, mediante recorridos en sus instalaciones, pueda advertir la presencia de daños claros al inmueble, identificando si es o no posible el acceso de los empleados.
ii. Será obligación de la CMSH, levantar acta circunstanciada de los recorridos realizados y en su caso, de los hallazgos encontrados; acta que deberá ser firmada por los representantes de los trabajadores y del patrón.
iii. Para el caso que producto de la revisión, se determine que existen impedimentos para ingresar al inmueble, el patrón NO puede obligar al personal a reincorporarse a sus
actividades, ni podrá tomarse, la negativa del empleado, como un acto de desobediencia que desencadene en su despido.
iv. En caso de daños evidentes en el inmueble, que imposibilite la reanudación de las actividades, las mismas deberán detenerse de inmediato y requerir a la CMSH y el organismo de protección civil de la entidad, se realice un dictamen que haga constar la factibilidad para ocupar el inmueble.
v. Contando con el dictamen de la CMSH y el organismo de protección civil de la entidad, del que se desprenda que la edificación está en condiciones de ocuparse, se deberá comunicar a todos los empleados dicha circunstancia para que retomen las labores. El comunicado, podrá ser a través del sindicato de la empresa o en su caso, mediante circular visible en el centro de trabajo, o cualquier otro medio que permita a los trabajadores tener pleno conocimiento de la reincorporación a las labores.
vi. Si existiendo el dictamen previamente referido, un empleado se niega a regresar, podrá ser despedido por desobediencia sin causa, siendo el soporte del despido, el pronunciamiento técnico de la comisión y de protección civil.
vii. Para el caso que del dictamen de la CMSH y el organismo de protección civil de la entidad, se desprenda que NO existen condiciones para regresar al inmueble, lo procedente será suspender las relaciones de trabajo en forma colectiva, para lo cual, el parón deberá dar aviso escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, quien previa sustanciación de un procedimiento especial, aprobará o desaprobará la causa de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
viii. Mientras subsista la causa de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo por parte de la autoridad, no existe la obligación del empleado de prestar sus servicios, ni del patrón de pagar un salario.
ix. Una vez aprobada la causa de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo de la probable suspensión y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación. La indemnización, no podrá superar un mes de salario.