El T-MEC y su capítulo laboral

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Desde la llegada del Presidente Trump al gobierno de los Estados Unidos –incluso desde su campaña-, anunció la necesidad de renovar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito desde 1994, y con ello, puso en forma inmediata este tema en la agenda de los 3 países.

Así, a mas de un año en que los tres países celebraran intensas pláticas, como lo informamos en una de nuestra columnas anteriores, finalmente a inicios del mes de octubre, México, Estados Unidos y Canadá, llegaron a una conclusión, la celebración de un nuevo acuerdo comercial entre los 3 paises, el USMCA, o en México, el T-MEC; el cual, el pasado 30 de noviembre de 2018, fue suscrito por Peña Nieto, Trump y el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, en la cumbre del G-20 en Buenos Aires, Argentina, acuerdo que entre varias novedades, contempla un Capítulo Laboral y que contempla, entre otros temas:
• Se deberá evitar la dilación de la aplicación de las leyes laborales para no afectar la inversión.
• Habrá que promover la inspección por parte de la autoridad, registro, comités de trabajadores, mediación, sanciones y otras medidas, para el cumplimiento de las leyes laborales.
• Se deberán implementar medidas que garanticen un ambiente de trabajo, libre de violencia, amenazas o intimidación contra los trabajadores.
• Se deberán implementar políticas contra la discriminación en el empleo, relacionadas con el embarazo, acoso sexual, orientación sexual, identidad de género y otras.
• Se deberán implementar medidas legales contra la discriminación de salario.
• Se otorgarán licencias por nacimiento o adopción y cuidado de familiares.
• Se asegurará el acceso a los tribunales para la aplicación de leyes laborales; cuyos procesos deberán ser justos, equitativos, transparentes, públicos, sin retrasos injustificados y con recurso de inconformidad.
• Se deberán agendar encuentros, mediante un Consejo Laboral, formado por representantes de las partes, para tratar asuntos relacionados con el Capítulo Laboral una vez al año.
• Se deberá designar un funcionario dentro de la Secretaría del Trabajo o equivalente, para tratar asuntos relacionados con el Capítulo Laboral.

México en especial, adquiere los siguientes compromisos:

• Prohibir, la dominación o interferencia de patrones, en la actividad sindical.
• Establecer tribunales laborales independientes, para la resolución de disputas laborales.
• Establecer un sitio web, donde se puedan consultar todos los contratos colectivos.
• Comprobar el apoyo mayoritario, para futuras revisiones de los contratos colectivos de trabajo.
• Adoptar la legislación requerida, antes de 1 de enero de 2019.
Ahora solo resta, para que el nuevo acuerdo entre en vigor, que los Congresos de los 3 paises lo ratifiquen, lo que se espera suceda en las próximas semanas.