Columna: Voz Laboral
Por: Miguel Ángel Andrade
Estimado lector, si tienes trabajadores en tu negocio, ya sea como persona física o moral, este artículo te interesa.
Durante los meses de mayo (personas morales) y junio (personas físicas), se deberá cubrir a los empleados, en caso de existir, las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal 2018 y, para poder comprender como funciona el pago de esta importante prestación, te compartimos las principales inquietudes que en estas fechas, realizan los clientes de nuestra firma de abogados:
¿Cuándo debe pagarse la PTU?
• El pago deberá efectuarse, dentro de los 60 días posteriores, a la fecha en que se pagó el impuesto anual (finales de mayo y junio respectivamente). Será por el ejercicio fiscal completo o en su defecto, por la parte proporcional trabajada.
¿Quién tiene derecho al pago de esta prestación?
• Aquel trabajador que haya laborado cuando menos, 60 días durante el ejercicio fiscal.
• Solo participan de las utilidades, los asalariados.
¿Quiénes NO participan en el pago de PTU?
• Directores, administradores y gerentes generales.
• Trabadores domésticos.
• Trabajadores con antigüedad menor a 60 días durante el ejercicio.
¿Cómo se realiza el cómputo de días efectivamente laborados, para determinar la PTU de cada empleado?
• Se deben de tomar en cuenta para efectos de la PTU: incapacidad pre y post natal, incapacidades por riesgo de trabajo, días de descanso obligatorio, descanso semanal, permisos con goce de sueldo.
¿Qué empresas no tienen obligación de pagar PTU?
• Las que estén en su primer año de funcionamiento, en caso de empresa de nueva creación.
• Durante los primeros 2 años de funcionamiento, en caso de empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (lo novedoso del producto lo disponen las leyes para fomento de industrias nuevas).
• Empresas de nueva creación, de industria extractiva, durante el periodo de exploración.
• Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes particulares ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro.
• IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR, menor a $300,000.00.
¿Cómo se calcula la PTU?
La empresa reparte el 10% de las utilidades generadas (resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la PTU. 1996), la cual se dividirá en 2 partes iguales:
• 50% de la utilidad se repartirá por igual, entre los trabajadores, tomando como base el número de días laborados en el ejercicio.
• 50% de la utilidad se repartirá entre los trabajadores, en proporción al salario de cada uno de ellos.
¿Cuál es procedimiento para el debido reparto de la PTU?
• El patrón dentro del término de 10 días a partir de la fecha de la declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma, la cual podrá ser objetada mediante el procedimiento previsto en la Ley Federal del Trabajo.
• Deberá constituirse la Comisión Mixta para la Elaboración del Proyecto del Reparto de Utilidades, quien será la responsable de elaborar el proyecto correspondiente, con base en la información que la empresa le proporcione (listas de asistencia, nómina…).
• La Comisión Mixta para la Elaboración del Proyecto del Reparto de Utilidades, se conformará por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.
¿Cuanto tiempo tiene un trabajador para reclamar el pago de PTU?
• Un año, a partir de que surge la obligación de realizar su pago.