Hoy como nunca, abruman al empresario cualquier cantidad de temas ante la suspensión de actividades de los sectores público, privado y social, desde el pasado 30 de marzo y hasta el 30 de mayo (al momento en que elabora la columna quien la suscribe); por lo que ya sea que el centro de trabajo sea esencial o no esencial, los temas de salud, financieros, capital de trabajo, proyectos, planeaciones, presupuestos y un largo etcétera, se han visto duramente afectados.
Sin querer “echarle más limón a la herida”, los patrones no deben olvidar y pasar por alto, que este próximo 30 de mayo para personas morales y 30 de agosto, para personas físicas (derivado de la prórroga otorgada por el SAT para la presentación de la Declaración Anual), es la fecha límite para pagar una prestación de los trabajadores, irrenunciable y prevista a nivel constitucional en nuestra Carta Magna, me refiero a la coloquialmente conocida como “PTU”; esto es, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Esta importante prestación de los trabajadores, es definida por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como “el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir un porcentaje del resultado del proceso económico de producción y distribución de los bienes y servicios” y desde el año 2009, con base en el Acuerdo de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades de las Empresas, consiste en repartir entre nuestros colaboradores, el 10% de las utilidades generadas por el patrón, durante el ejercicio fiscal, entendiendo como utilidad, la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Así pues, querido lector, esta obligación patronal, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción que expresamente señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 126, como pueden ser empresas de reciente creación (durante el primer año de funcionamiento), empresas de industria extractiva de reciente creación y durante el año de exploración, instituciones de asistencia privada o empresas con un capital menor a $300,000.00 -por citar algunos ejemplos-, deberán cumplir en tiempo y forma con esta obligación laboral. Si bien, nos encontramos ante una pandemia mundial que ha tenido impactos sin precedentes en los últimos años, la realidad es que un hecho de esta naturaleza, no exenta al patrón -legalmente hablando- del pago de la PTU; más aún, que se trata de un ejercicio fiscal anterior.
Ahora bien, no todas son malas noticias, si bien existe una ineludible obligación de pagar la PTU aún en tiempos de COVID-19, la realidad es que nos encontramos ante una situación extraordinaria e inédita, en la que los especialistas hemos recomendado privilegiar el diálogo social y la construcción de acuerdos y pactos con trabajadores y sindicatos para por un lado, cuidar la permanencia de la fuente de trabajo y por otro, cuidar la estabilidad en el empleo de nuestros colaboradores. Por lo anterior, estimado empresario, si bien en tiempos ordinarios no sería posible, derivado de la pandemia que vivimos si se pueden realizar convenios con los trabajadores, con fundamento en los artículos 31, 33 y 426 de la Ley Federal del Trabajo, para buscar opciones y modalidades para el pago da PTU, como puede ser, pagarla en parcialidades o en etapas, lo que daría oxígeno puro a los centros de trabajo, pues si bien debieron provisionar el pago de esta prestación, también es cierto que quizá tuvieron que disponer del mismo, para poder pagar nóminas o invertir en equipos, insumos y materiales para mitigar la propagación del virus, si es que su empresa ha continuado sus actividades por ser esencial.
Solo es importante no perder de vista, en caso de celebrar convenios para establecer modalidades para el pago de PTU, que sean avalados y firmados por el sindicato o los trabajadores, pues hacerlo en forma unilateral, es una violación a derechos fundamentales laborales. El convenio de referencia, puede o no ser celebrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, por lo que si se celebra en forma privada no mengua su valor legal, salvo que existan renuncia de derechos “irrenunciables”.
Finalmente, no omito mencionar que en materia de PTU, la regla general es que se participa a todos los trabajadores, salvo aquellos establecidos en el numeral 127 de la ley laboral, como el caso de gerentes generales, administradores, trabajadores del hogar y eventuales con una antigüedad inferior a 60 días, por citar algunos ejemplos. Ánimo, pues toda crisis tiene un principio y un final.