• La presencia de mujeres en ese ámbito es precaria, señala la diputada Dekker Gómez (PT) en una iniciativa
• Necesario, generar condiciones de igualdad en la integración, dirección y definición de prioridades de esas organizaciones
La diputada del PT, Marta Dekker Gómez, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el objetivo de garantizar que la integración de los órganos de dirección de estas organizaciones se realice conforme al principio de paridad de género y orienten sus objetivos con perspectiva de género.
En su propuesta plantea definir el concepto de Paridad de Género como el principio constitucional que se garantiza para asignar 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, en la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y sus Confederaciones.
Asimismo, establecer que estos organismos promuevan entre sus afiliados y afiliadas la perspectiva de género, apoyar y fortalecer empresas dirigidas por mujeres, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres, la desigualdad salarial en la integración de su personal, y garantizar la paridad de género en los órganos de dirección de las Cámaras y las Confederaciones.
Además, la Secretaría de Economía verificará que la integración de los órganos de dirección de alguna nueva Cámara se apegue al principio de paridad de género y que dicha Cámara promueva la perspectiva de género y la igualdad en sus administraciones y direcciones.
De igual forma, en la iniciativa se precisa que las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y Cámara de Industria tendrán que incluir en su programa de trabajo la perspectiva de género, y que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género.
También propone que los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente: Mecanismos para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección, así como disposiciones para promover en las Confederaciones, las Cámaras y los afiliados y afiliadas, la igualdad de género, acciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación hacia las mujeres y acciones con perspectiva de género.
En el caso del Consejo Directivo de una Cámara o Confederación, la minoría que represente al menos el veinte por ciento de las afiliadas y afiliados tendrá derecho a una persona integrante propietaria. En la elección de la persona titular de la Presidencia, se alternarán sucesivamente una mujer y un hombre.
Además, corresponderá a la Secretaría de Economía establecer conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Estas reglas deberán considerar generar información con perspectiva de género, que permita conocer la dimensión y la proporción de la participación de las mujeres en las empresas, en la plantilla laboral, en los puestos de dirección y en la percepción salarial.
Finalmente, se indica que la Secretaría podrá aplicar las sanciones por no cumplir con la paridad de género en la integración de Consejos Directivos y órganos de dirección de Cámaras y Confederaciones.
Consideraciones de la diputada
La diputada Dekker Gómez estimó que debido a la importancia de las Cámaras y Confederaciones empresariales resulta relevante que las mujeres encuentren condiciones apropiadas para participar en condiciones de igualdad en la integración, dirección y definición de prioridades de dichas organizaciones.
Lo apropiado sería lograr la paridad de género en la integración de Cámaras y Confederaciones, de tal forma que se abra un proceso de participación creciente de las mujeres en estos organismos, lo cual necesariamente incidirá positivamente en su empoderamiento y su autonomía económica, profesional y laboral, argumentó.
El universo de cámaras empresariales, nacionales y regionales en el país es de alrededor de 230, de acuerdo con información que maneja el Sistema de Información Empresarial Mexicano, pero la realidad es que la presencia de las mujeres en los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones empresariales es sumamente precaria.
La Iniciativa, que modifica los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 34 y 37 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.