- La demanda de amparo contra las corridas de toros fue promovida por Justicia Justa A.C. por considerar violan el derecho a un medio ambiente sano
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó suspender los espectáculos taurinos que fueron autorizados para celebrarse durante el presente año, hasta en tanto se resuelva el juicio y se determine sobre la constitucionalidad de la regulación en la Ciudad de México.
La asociación Justicia Justa, A.C. presentó una demanda de amparo (juicio de amparo 910/2022) en contra de la regulación que permite la celebración de corridas de toros en la Ciudad de México, y hoy fue otorgada la suspensión provisional en el amparo.
La celebración de corridas de toros está avalada por una regulación que data de 1997, se trata del Reglamento Taurino y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, que permite la operación de la Plaza México.
El reglamento y la ley permiten que se realicen actos de maltrato animal en contra de los toros de lidia, que no están permitidos para el resto de los animales. Estas normas, avalan que servidores públicos y particulares participen en actos violatorios del derecho a un medio ambiente sano, en tanto promocionan y ayudan a construir un significado social de degradación.
De acuerdo con lo que ha venido resolviendo la Suprema Corte de Justicia, los animales están protegidos por el derecho a un medio ambiente sano, en contra de maltratos y sufrimientos provocados por parte del ser humano.
De esta forma, la regulación en la Ciudad de México y la celebración de espectáculos taurinos violan de manera continua los derechos reconocidos por la Constitución Federal, así lo señaló Luis Pérez de Acha, presidente de Justicia Justa, mientras que las abogadas Denise Tron y Mariana Ruiz integrantes de la asociación, coincidieron al comentar que estamos en una nueva época en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte reconoció en el amparo en revisión 163/2018, que las peleas de gallos y la fiesta taurina son prácticas que no están protegidas por derechos culturales.
Por su parte, en la Segunda Sala de la Suprema Corte se discutirá este tema, y en el proyecto de sentencia se señala que “el dolor excesivo, el sufrimiento y la muerte agónica del toro que conlleva la realización la “fiesta taurina”, no es susceptible de ser tutelado por los derechos culturales”.